Comunicado de Prensa: Resolución 1255/20
La Intendenta Municipal Viviana Germanier resuelve las siguientes medidas, en atención a la situación que estamos afrontando:
Establece que en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, desde mañana jueves 16 y hasta el sábado 25 de abril, todas las personas que circulen en la vía pública por motivos mínimos e indispensables para la vida diaria, lo podrán hacer únicamente en relación al siguiente esquema de días vinculados a la terminación de sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad (DNI):
Fecha | Terminación de DNI PAR | Terminación de DNI IMPAR |
Jueves 16 | 0,2,4,6,8 | ——- |
Viernes 17 | ——– | 1,3,5,7,9 |
Sábado 18 | 0,2,4,6,8 | ——- |
Lunes 20 | ——- | 1,3,5,7,9 |
Martes 21 | 0,2,4,6,8 | ——- |
Miércoles 22 | ——- | 1,3,5,7,9 |
Jueves 23 | 0,2,4,6,8 | ——- |
Viernes 24 | ——- | 1,3,5,7,9 |
Sábado 25 | 0,2,4,6,8 | ——- |
Establecer que todos aquellos comercios que se encuentran exceptuados por el DNU 297 del poder ejecutivo nacional, serán responsables solidarios del cumplimiento de la presente resolución, debiendo exigir a los ciudadanos la presentación del DNI al momento de ingresar al local. Solo pudiendo proceder a la venta de sus productos a aquellos ciudadanos que cumplan con el régimen establecido.
Establecer la aplicación de multas de Pesos $2.000,00 (Pesos Dos mil) a los ciudadanos que no cumplan con lo establecido en la presente resolución
RESOLUCION MUNICIPAL N° 1255/20
CATRIEL, 15 de Abril de 2020.-
Visto,El Decreto Nacional 297 y sus modificaciones; y las Resoluciones Municipales todo ello vinculado con la declaración de la OMS del 11 de marzo de 2020 del brote de coronavirus como una pandemia; el Decreto Provincial 323;
CONSIDERANDO:
Que el decreto 260 amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;
Que según informa la OMS se ha constatado la propagación de casos a nivel global, habiendo llegado a nuestro país y región;
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia;
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria, social y sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas y transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario;
Que toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorias revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del estado, se establece para todas las personas que habitan la Ciudad, la medida de aislamiento social, preventiva y obligatoria, por un plazo durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales;
Que las libertades constitucionales de libre circulación de todos los habitantes deben ser ejercidas conforme las limitaciones que imponen circunstancias extraordinarias tales como las presentes.
Que el art. 14 de la CN establece que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; sin embargo los mismos están sujetos a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone en su art. 12 inc. 1, el derecho a”…circular libremente…” y el art. 12 inc 3e establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados, no podrán ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas o los derechos y libertades de terceros…
Que en similar sentido lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos;
Que asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y contagio del virus COVID-19;
Que la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio (CUARENTENA) ha sido extendida en principio hasta el próximo domingo 26 de Abril a las 24:00 hs.-
Que la presente medida se encuadra en el marco de la cuarentena dispuesta por el gobierno nacional y se la adopta como complementaria de las ya dispuestas, a los efectos de organizar, reducir y condicionar positivamente la circulación de ciudadanos en la localidad de Catriel.-
Que es de suma necesidad y urgencia, controlar de manera efectiva los desplazamientos mínimos e indispensables para la vida diaria, en el marco de aquellos que se encuentran comprendidos en la normativa nacional de referencia.-
Que para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se invita a los comercios con atención al público, aquellos exceptuados por el decreto nacional 297 y sus complementarias, a ser solidarios en la implementación, debiendo solicitar el DNI a los ciudadanos que concurran a su comercio y no pudiendo permitir el ingreso al mismo a aquellos ciudadanos que no estén ajustados a lo establecido en la presente norma.-
Que las medidas dispuestas resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal;
Por ello:
La SRA INTENDENTE MUNICIPAL DE CATRIEL
En uso de sus facultades
RESUELVE
Art. 1°:Establecer,que en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, desde el día Jueves 16 y hasta el Sábado 25 de Abril, todas las personas que circulen en la vía pública por motivos mínimos e indispensables para la vida diaria,lo podrán hacer únicamente en relación al siguiente esquema de días vinculados a la terminación de susrespectivos Documentos Nacionales de Identidad (DNI):
Fecha | Terminación de DNI PAR | Terminación de DNI IMPAR |
Jueves 16 | 0,2,4,6,8 | ——- |
Viernes 17 | ——– | 1,3,5,7,9 |
Sábado 18 | 0,2,4,6,8 | ——- |
Lunes 20 | ——- | 1,3,5,7,9 |
Martes 21 | 0,2,4,6,8 | ——- |
Miércoles 22 | ——- | 1,3,5,7,9 |
Jueves 23 | 0,2,4,6,8 | ——- |
Viernes 24 | ——- | 1,3,5,7,9 |
Sábado 25 | 0,2,4,6,8 | ——- |
Art. 2°:Establecer que todos aquellos comercios que se encuentran exceptuados por el DNU 297 del poder ejecutivo nacional, serán responsables solidarios del cumplimiento de la presente resolución, debiendo exigir a los ciudadanos la presentación del DNI al momento de ingresar al local. Solo pudiendo proceder a la venta de sus productos a aquellos ciudadanos que cumplan con el régimen establecido.-
Art. 3°: Establecer la aplicación de multas de Pesos $2.000,00 (Pesos Dos mil) a los ciudadanos que no cumplan con lo establecido en la presente resolución.-
Art. 4°: Registrar, comunicar, elevar copia de la presente a las áreas pertinentes, Síndico Municipal, Concejo Deliberante Municipal y Tribunal de Cuentas. Cumplido, archivar.-